Estudiar el derecho ambiental mexicano supone emplear varios criterios, es conveniente insistir en que por el carácter disperso o difuso que posee, sus normas se encuentran en casi todas las ramas del derecho, incluso en el constitucional. Sin duda por eso, el Programa integral de saneamiento ambiental de mayo de 1980, en uno de sus cuadros anexos, expresa que el mejoramiento del ambiente en México implica un esfuerzo '"multisectorial", lo que exige la coordinación de diferentes dependencias gubernamentales.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/874/12.pdf en este pdf se muestra el capitulo X del libro "EL
DERECHO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MÉXICO" en dicho capitulo se aborda
todo lo referente al Derecho Ambiental Mexicano.
2.1. Derecho ecológico como disciplina jurídica
El Derecho ambiental es definido, en dos sentidos: como un
conjunto de normas jurídicas de Derecho público, que regulan las relaciones de
los seres humanos en sociedad con los diversos recursos naturales, en la medida
en que aquellos pueden
influir sobre estos
últimos; por otro lado,
lo define como
un sistema normativo
que conduce las relaciones entre los seres vivos y su medio ambiente, siendo
el conductor de
las mismas el
hombre, para propiciar
su propio equilibrio y desarrollo sustentable.
Como disciplina jurídica
no se puede
negar al derecho ambiental su
independencia de otras
ramas del derecho,
por poseer conceptos, contar con una metodología y un objeto de estudio
propios, pero como derecho fundamental, consideramos que debe permear en
diversas disciplinas jurídicas y tratar su problemática desde
diversos ámbitos.
http://www.ceja.org.mx/IMG/pdf/DERECHO_AMBIENTAL_CONVERGENTE_NUEVA_redaccion.pdf en este espacio la doctora en derecho Brenda Fabiola Chávez Bermúdez desplega todo el tema en general para mayor información
2.2. La participación federal, estatal y municipal
Al Amparo de constitucionales se expidió en 1988 la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como un ordenamiento en el cual se establecen, por una parte, las políticas generales para la protección del ambiente entre las que destacan: el ordenamiento ecológico del territorio nacional, la expedición de normas oficiales mexicanas y la evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de acciones entre los tres órdenes de gobierno para la atención de la problemática ambiental.
En el ámbito de las entidades federativas actualmente, con excepción de Campeche, todos los estados que conforman el Pacto Federal cuentan ya con una Ley en materia ambiental. Estos ordenamientos jurídicos al igual que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, regulan aspectos relativos al ordenamiento ecológico del territorio, evaluación del impacto ambiental, recursos naturales en general y manejo de residuos sólidos, entre otros.
En el ámbito municipal, en todos los municipios se han emitido bandos de policía y buen gobierno que regulan aspectos diversos del medio ambiente, tales como limpia, alcantarillado, drenaje, etcétera; en algunos de ellos se ha iniciado la emisión de reglamentos específicos en materia de protección a los ecosistemas.
2.3. Instrumento de la política ecológica nacional
En México, en términos de la ley, tanto la autoridad como la
sociedad cuentan con un amplio conjunto de instrumentos de política ambiental.
Cada uno de estos instrumentos tiene capacidades propias para afrontar los
problemas y perseguir los objetivos ambientales de la sociedad. Su potencial va
a depender de su generalidad o aplicación individual, del número de actores en
los procesos que deben ser objeto de regulación, del tipo de productos y de
actividades involucradas, de la naturaleza biofísica de los sistemas
ambientales de que se trate, de las posibilidades técnicas reales de aplicación
y fiscalización, del costo de administración y cumplimiento, y de condiciones
socioeconómicas y regionales que rigen en cada caso.
http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/libros/100/cap5.html en este enlace el Instituto Nacional de Ecología nos indica y detalla cada uno de los instrumentos de política ecológica nacional.
2.4. Áreas naturales protegidas
Se crean mediante decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento, así como en los Programas de Conservación y Manejo y de Ordenamiento Ecológico.
Actualmente en México existen decretadas 174 Áreas Naturales Protegidas (ANP) de carácter federal que abarcan una superficie de 25,384,818 de hectáreas, lo que representa el 12.85 % del territorio nacional.
La PROFEPA puso en linea la información detallada de las áreas naturales protegidas en el siguiente enlace:
2.5. Participación social
Existen en la actualidad diversas instancias del diseño de
la gestión y la política ambiental en las que participan activamente ciudadanos
o sectores organizados de la población, tanto instituciones académicas y grupos
de interés como organismos no gubernamentales. Estos pueden integrarse en ámbitos
técnicos, administrativos, económicos y consultivos para asumir
responsabilidades en una tarea importante de diseño y aplicación de políticas
ambientales y en la atención de problemas específicos. De hecho, la
concertación para promover la participación y la corresponsabilidad social en
la gestión ambiental, se constituye en un instrumento muy poderoso para ampliar
las capacidades y los alcances de la política, así como de planes, programas y
proyectos.
En La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al
ambiente http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf en su titulo V, capitulo 1, se encuentra toda la información correspondiente a este tema.